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mayo  6, 2024

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Respecto de la aplicación del art. 286 del CPCC santafesino a las medidas cautelares innovativas

Por Alejandro Alberto Fiorenza


"Dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial santafesino (en adelante CPCC), respecto del embargo, que si el mismo “...se hubiera decretado antes de la demanda, caducará automáticamente si no se deduce la acción o se inician medidas preparatorias dentro de los quince días desde que aquél se trabó o desde que la obligación fuere exigible...”, en cuyo caso “...serán a cargo de quien solicitó el embargo, las costas causadas...”; lo que también ocurrirá “...en el caso de medidas preparatorias si no se entabla la demanda dentro de los quince días de realizadas...”; y para “...los casos en que rija la mediación prejudicial obligatoria, la caducidad operará en idénticos plazos si no se inicia el respectivo procedimiento de mediación...”, lo mismo que “...si no se entabla la demanda dentro de los quince días de firmada el acta de finalización del mismo...”."

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Términos mencionados en esta doctrina: medidas, respecto, caducidad, aplicación, santafesino, cautelares, preparatorias, resultaría, aplicable.

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